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El TSJ ratifica el cierre de establecimientos a la una de la madrugada

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La Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado en un auto notificado este martes que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia de suspensión de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, que establecía la paralización de la actividad de los establecimientos de ocio y fijaba en las 01.00 horas el límite de cierre nocturno.

El tribunal considera que, si bien «es evidente que la medida acordada por la Administración causa perjuicios en el sector de la hostelería, sobre todo en el caso de cierre de locales dedicados al ocio nocturno», por sí solo no puede dar lugar a la suspensión de la aplicación de la disposición impugnada, «ya que resulta fundamental valorar si el interés general exige la inmediata efectividad de las medidas extraordinarias acordadas para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos».

Los recurrentes solicitaban que la Sala adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia, y sin previa audiencia de la administración demandada, alegando «que el periodo estival a efectos de facturación del sector abarca principalmente desde junio hasta septiembre, y las consecuencias de perder un solo día de facturación, con la situación que arrastra el sector, repercute negativamente en el negocio de manera exponencial».

Considera la Sala que «hay razones para resolver con carácter urgente sobre la medida solicitada, sin perjuicio de la decisión que se adopte, y de su posible mantenimiento, levantamiento o modificación una vez haya sido oída la Administración».

Así, una vez valorados los intereses en conflicto, entiende que debe prevalecer el interés «general de evitar la transmisión de una enfermedad infecciosa que ha ocasionado miles de fallecimientos en nuestro país».

«Ciertamente -añade- el sector de hostelería y ocio nocturno se ve afectado por las medidas acordadas, pero esta afectación entendemos que es reparable, como lo evidencia la propia alegación de la recurrente de que no han ido acompañadas de un plan de choque o de propuesta de orden económico para paliar la crisis que, inevitablemente, va a sufrir. Esta afectación económica no es exclusiva de este gremio, pues son muchos otros los que también ven limitada su actividad por razón de la pandemia».

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