Afirma que los acuerdos de la JEC no vulneraron sus derechos a la libertad ideológica y de expresión, y que sabe de leyes

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa. La sentencia constata “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”.

La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando ésta le ordenó retirar los símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado por la JEC como “minoría nacional” por “tres palabras en una pancarta” (Llibertat presos politics) que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.

En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas. procesos.

INHABILITADO EN LO LOCAL, AUTONÓMICO Y DEL ESTADO

La sentencia confirma íntegramente la sentencia del TSJC, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra.

El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.

El objeto, según explica, es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

TORRA ADMITIÓ SU NEGATIVA A RETIRAR SÍMBOLOS

Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.

La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central “fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento”.

La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.

El tribunal recuerda que el recurrente es Presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir que “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC.

Asimismo, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública- que ejercía en su cargo de naturaleza política- por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, “imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 18 de marzo de 2019.

En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.

Así, explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, “constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal”.

En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano “se ajusta al ordenamiento electoral” y que la orden “fue dictada por órgano competente”.

Finalmente, y en cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que “en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada”.

El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2.

Por tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a ese protocolo. Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada.

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