Solo declara inconstitucional grabar sin autorización a Fuerzas de Seguridad y rechaza las impugnaciones del PSOE y otros partidos
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015, la llamada ‘Ley Mordaza’, es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla –siempre que se respeten las garantías legales–, salvo en lo tocante a las grabaciones “no autorizadas” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.
El TC solo ha declarado la inconstitucionalidad del inciso “no autorizado” del artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, ha declarado constitucional el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, por considerar que se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según esta doctrina, “el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”, de modo que “la actuación material (será constitucional), sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.
A esto, el TC ha añadido que “el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español”.
“En todo caso”, ha subrayado, “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables”, entre las que ha mencionado los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.
SENTENCIA DEL TEDH
Para alcanzar esta conclusión, el TC ha tenido en cuenta la la resolución dada a conocer el pasado mes de febrero por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la que 17 magistrados de este órgano dieron la vuelta a la sentencia emitida por la propia Corte de Estrasburgo en octubre de 2017, cuando se condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes que saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014.
Esta nueva jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ha sido acogida por el tribunal de garantías y supone un cambio respecto a la propuesta inicial del ya ex magistrado de corte progresista Fernando Valdés, quien abandonó su cargo hace algunas semanas tras ser procesado un supuesto delito de malos tratos a su esposa.
La salida de Valdés y sobre todo la aplicación de la doctrina del TEDH sobre este último asunto propició una nueva discusión y un cambio de criterio que inicialmente estaría avalado, según las mismas fuentes, por los cuatro magistrados que integran el grupo de estudio creado para estudiar este asunto y lograr el máximo consenso en su resolución.
La sentencia se ha adoptado por la mayoría del Pleno del TC. Han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón, aunque solo la primera redactará un voto particular.
ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES
Otros artículos de la Ley, los *36.23, 37.3 y el 37.7 , el TC señala *son inconstitucionales siempre que se interpreten que señalará la sentencia, que se conocerá en los próximos días.
En este sentido, el artículo 36.23 sobre la difusión de las imágenes grabadas señala *que término “uso” debe interpretarse en el sentido de que para que pueda apreciarse infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no bastando la mera captación no seguida de publicación o difusión; y el término “imágenes o datos personales o profesionales” comprende también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información.
También cuestiona el artículo *37.3, que califica como infracción leve “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal (*) cuando provoquen alteraciones menores (*)”. Deben interpretarse en el sentido de que esas alteraciones menores tienen que ser relevantes, es decir, de una determinada entidad y gravedad. En cuanto al *37.7, que *tipifica como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda (*) en contra de la voluntad de su propietario (*) cuando no sea constitutiva de infracción penal; el tribunal entiende la sanción como infracción leve no puede ser considerada como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real.
Sobre el *párrafo segundo de dicho apartado, que sanciona “la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto en la Ley”, *la sentencia entiende que es constitucional porque, a pesar de tratarse de una norma sancionadora en blanco, el núcleo esencial de la prohibición se encuentra en la misma, y queda completado con la referencia a otras normas de rango legal, no pudiendo estas a su vez ser completadas por normas reglamentarias. Respecto al resto del contenido del art. 37.7, entre otros, el apartado “se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada”, el Tribunal desestima la impugnación y no lo declara inconstitucional, con sujeción al principio de legalidad.
Además, la sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Además, resulta constitucional el apartado segundo, en su integridad, comprendiendo los términos “aunque no estuvieren reunidas”.
También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”.
El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.