La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado una resolución con un conjunto de recomendaciones para la protección de las aguas subterráneas y la calidad ecológica del Mar Menor en la que, entre otras, recomienda a los agricultores murcianos que modifiquen y reduzcan su forma de fertilizar el Campo de Cartagena hasta 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año y limitar a una cosecha anual los cultivos.

La resolución llega después de que este lunes la Comisión Central del Trasvase Tajo-Segura aprobase un trasvase de 38 hectómetros cúbicos del Tajo, al estar en situación de nivel 2 los embalses de la cabecera de la cuenca.

Entre las medidas recomendadas está la modificación de los procedimientos de fertilización y de cultivo en el Campo de Cartagena para evitar un aporte excesivo de nutrientes a la laguna.

El seguimiento de los indicadores ambientales de la laguna, los últimos estudios publicados y la decisión del pasado lunes de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura de autorizar un trasvase para el mes marzo de 38 hectómetros cúbicos (hm3) al estar en nivel 2, –lo que hace que el trasvase sea automático– hace necesario adoptar medidas.

La resolución subraya que le corresponde al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en el ejercicio de su competencia y responsabilidades, la adecuada aplicación de los recursos procedentes del Trasvase Tajo-Segura por la situación de crisis ecológica en el Mar Menor.

La resolución recomienda modificar los procedimientos de fertilización en el Campo de Cartagena, de acuerdo con los recientes estudios realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para evaluar el aporte de nutrientes al Mar Menor.

En dichos análisis se ha determinado que el valor de la máxima cantidad de aporte de nitrógeno por hectárea y año, con las superficies de riego actuales y compatible con la recuperación de la masa de agua
subterránea del Campo de Cartagena, no debe exceder de 170 kg N/ha/año.

Además, se recomienda que en la zona 2 del Mar Menor, según la zonificación establecida en el Decreto-Ley de Plan de Protección Integral del Mar Menor de la Región de Murcia, sean de aplicación también cautelarmente las medidas adicionales definidas para la zona 1. Esto es, que allí tampoco exceda la fertilización de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año.

Asimismo, para limitar la fertilización anual, y por tanto la llegada de volúmenes adicionales de nutrientes al Mar Menor, se recomienda analizar la posibilidad de que se establezca la limitación a un cultivo anual en una misma parcela agrícola, excepto en los cultivos hortícolas que menciona el Real Decreto-Ley referido.

Para evitar la contaminación por nutrientes de origen agrario y su afección al Mar Menor y su entorno, se considera conveniente la prohibición cautelar de la aplicación de todo tipo de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde, en aquellas áreas que se encuentren a menos de 1.500 metros del límite interior de la ribera del Mar Menor.

La resolución adoptada impulsa un sistema coordinado de seguimiento y control, que integrará la información de las redes de piezometría y control de calidad de nitratos de la Confederación Hidrográfica del Segura, y la información sobre las prácticas agrarias y el grado de cumplimiento de la normativa de aplicación de la comunidad autónoma
de la Región de Murcia.

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