Se trabaja en la vía para proteger a los usuarios y cesar prácticas desleales de determinadas aerolíneas ahora y en el futuro

Los consumidores que tienen derecho al reembolso de los vuelos cancelados por las compañías aéreas o de un bono por el importe del vuelo, además de poder elegir que le sea reembolsado el importe del vuelo y que se haga efectivo en el plazo de siete días, según ha recordado la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en un comunicado.

Al respecto, la directora general de Consumo y Artesanía, Carolina Espinosa, ha indicado que “cuando una aerolínea cancela un vuelo, el consumidor tiene derecho a que le devuelvan el dinero, pero hemos podido comprobar por las denuncias y las solicitudes de información recibidas que ese derecho de reembolso no siempre se ejecuta”.

Las compañías aéreas que cancelaron vuelos debido a la pandemia ofrecieron a sus clientes bonos para canjear cuando la situación vuelva a la normalidad, que el consumidor debe aceptar de forma voluntaria, y, en el caso de no querer un bono, tiene derecho a que le devuelvan el dinero.

Además, las compañías aéreas tienen que informar al pasajero entregándole un impreso que recoja las condiciones de asistencia y compensación, con especial, breve y destacada mención del derecho de la persona viajera a optar, en su caso, por el reembolso del billete.

Esta obligación de informar en ocasiones tampoco se cumple, según informó el Ministerio de Consumo en la última reunión mantenida con las comunidades autónomas con el objetivo de coordinar una estrategia eficaz de defensa de los derechos de los usuarios de transporte aéreo.

Desde la Dirección General de Consumo trabajan para anular aquellos contratos en los que la aerolínea no informó de la posibilidad del reembolso y entregó un bono al consumidor sin darle otra opción.

“Consumo recurre a esta vía para proteger a los usuarios y para cesar esta práctica desleal de determinadas aerolíneas ahora y en el futuro, además de solicitar que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso, es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho y haya ofrecido el bono como única opción”, ha explicado Espinosa.

En el caso de que la aerolínea no hubiera cancelado el vuelo, pero el viajero se vea afectado por las medias decretas en el estado de alarma por el COVID-19, la aerolínea podrá ofrecerle un bono o alternativa de vuelo y si en el transcurso de 60 días naturales desde la solicitud de resolución contractual por parte del viajero no ha habido acuerdo entre las partes se reembolsarán al viajero los importes abonados.

No obstante, la empresa podrá descontar los gastos originados por el reembolso, que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario.

Además, si la aerolínea ha cancelado el vuelo y no cumple con sus obligaciones y el consumidor considera que no se han respetado sus derechos, este debe reclamar a la compañía y, en caso de no recibir respuesta o no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sin coste alguno.

Por último, si no ha cancelado el vuelo, pero el viajero se vea afectado por las medidas decretadas en el estado de alarma, las denuncias y reclamaciones por posibles incumplimientos de las aerolíneas deberán dirigirse a la Inspección de Consumo de la Dirección General de Consumo, en la dirección de correo ‘inspeccionconsumo@carm.es’.

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA