La Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para aplicar el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, ya ha entrado en vigor tras publicarse en el BORM.

En estos últimos días, la evolución de los contagios y brotes por COVID-19 en la práctica totalidad de las CCAA ha generado una preocupación creciente en las Autoridades Sanitarias, pese a la constante aprobación y adopción de medidas y disposiciones, que se han ido aplicando en los diferentes territorios en los dos últimos meses para intentar frenar el incremento de casos.

Pese a ello, la realidad de los contagios, con cifras cada vez más alarmantes, y el paulatino incremento de los ingresos hospitalarios, que hacen temer una segunda oleada de pandemia con el consiguiente riesgo que ello comporta ante un posible colapso del Sistema Nacional de Salud, ha impulsado al conjunto de Administraciones sanitarias a la aprobación por unanimidad, en fecha 14 de agosto, de un Acuerdo por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

“Si bien el nivel de incidencia en la propagación de la enfermedad no es uniforme en todas las CCAA, la gravedad de la situación en el conjunto del país ha obligado a tomar una decisión conjunta y unánime por todas las Administraciones sanitarias autonómicas y la estatal”, se puede leer en la Orden.

Esta declaración se adopta en el marco de las funciones de coordinación general de la sanidad atribuidas a la Administración General del Estado y de las previsiones contenidas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que posibilita su adopción en situaciones de especial riesgo para la salud pública y que además obliga a todas las Administraciones sanitarias que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En dicha declaración se han establecido un total de siete bloques de medidas y recomendaciones desglosados por sectores de actividad, algunos de los cuales inciden en la propia Administración en lo que se refiere a las actuaciones prioritarias o esenciales que debe afrontar.

Y es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la CARM encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER GENERAL

Los ciudadanos deberán extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el Apartado I del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.
Sin embargo, la orden pide a los ciudadanos procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual.

Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y, en general, de cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A DETERMINADOS SECTORES

Por otro lado, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno.

Entre ellas, suspender la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo; las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo diez el número máximo de personas; se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur; la hora máxima de cierre nocturno de estos establecimientos queda fijada en las 1.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00.

Del mismo modo, la realización y organización de cualesquiera actos multitudinarios, exigirá la realización de una valoración del riesgo. A tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Salud.

A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de actos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 400 personas.

Por otra parte, para garantizar los medios y recursos necesarios, así como las capacidades organizativas del sistema sanitario regional, del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, se reforzarán y adoptarán las medidas e instrucciones necesarias que garanticen la mejor respuesta posible a cualquier eventual incremento de contagios y brotes en la Región.

Específicamente, a los efectos de procurar una detección lo más precoz posible de contagios y posibles brotes, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como, residentes en centros socio-sanitarios, municipios, pedanías o barrios con transmisión comunitaria o con alto índice de contagios, centros educativos, bloques de viviendas afectadas y colectivos vulnerables.

En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad, se deberán implementar las siguientes medidas y actuaciones de ámbito sanitario: se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 72 horas de antelación como máximo; también a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro.

Se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias 6.4.2.

Igualmente, se deberán limitar las visitas a una persona por residente; se limitará al máximo la salida de los residentes; y se garantizará el escalonamiento de las visitas a lo largo del día. Unas medidas que se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA