La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha archivado el recurso conttra el denominado ‘veto’ o ‘pin parental’ por “pérdida sobrevenida de objeto”, al haber concluido el curso académico, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado.
Cabe recordar que el Ministerio de Educación y Formación Profesional interpuso este recurso contencioso administrativo contra la Resolución del 29 de agosto de 2019 de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictaban instrucciones de comienzo del curso 2019-2020 para los centros docentes de la Región de Murcia.
En concreto, la Consejería de Educación de la Región de Murcia incluyó en sus instrucciones a los centros educativos la obligación de “dar conocimiento a la familias” de “las actividades complementarias de las programaciones docentes que forman parte de la propuesta curricular” y fuesen impartidas por personal ajeno al centro. Todo para que las familias “puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades”.
Esta medida, bautizada como ‘pin parental’ por las organizaciones que la han promovido, como Hazte Oír, fue exigida por Vox para prestar su apoyo a los presupuestos en comunidades gobernadas por Partido Popular y Ciudadanos como Andalucía y Murcia.